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Las muertes por
negligencia de otro son muertes causadas por la
negligencia o la conducta dolosa de un tercero. Estas
muertes ocurren como resultado de accidentes de
tránsito, productos en mal estado, mala práctica
médica y/o abuso o negligencia en hogares de ancianos.
Martinez, Manglardi, Diez-Arguelles & Tejedor, P.A. creó una página en Internet para
asistir a aquellos que sufren las perturbadoras
consecuencias emocionales y financieras de perder a un
ser querido por la negligencia de otro.
Nuestro estudio
jurídico, que opera en todo el estado, ha defendido la
seguridad de las familias de Florida desde 1988. En los
últimos 15 años, hemos recuperado más de $100
millones en veredictos y arreglos pre- judiciales para
nuestros clientes- lo que representa uno de lo números
más altos en la Florida Central. Las compañías
aseguradoras saben de nosotros y de nuestro exitoso
desempeño judicial, y saben que podemos solventar hasta
el más complejo de los reclamos por muerte por
negligencia de otro. Si bien somos sensibles ante las
necesidades emocionales de nuestros clientes durante
este difícil trance, nuestra prioridad es cuidar de sus
requerimientos financieros futuros.
Qué es una Muerte
Por Negligencia De Otro?
En términos legales,
la muerte por negligencia de otro hace referencia a una
fatalidad que tiene lugar por la negligencia o la
acción intencional de otra persona, empresa o entidad.
Como parte de los “daños personales” pertenecientes
a la familia del derecho civil, la muerte por
negligencia de otro implica a un individuo, grupo o
empresa (acusado) responsable por causar daños a otra
persona (demandante). El primer objetivo de una demanda
civil por daños personales es llevar alivio
(reparaciones monetarias) al demandante y disuadir al
acusado de infringir nuevos daños a otros. En una
acción legal por muerte causada por negligencia de
otro, la atención se centra en los ingresos que el
difunto hubiese podido proveer a su familia en caso de
seguir con vida, y la indemnización a recibir por sus
sobrevivientes se calcula con base a esta pérdida
monetaria. Los sobrevivientes pueden recibir también
reparaciones para hacer frente a los gastos médicos o
funerarios de la víctima, gastos fiscales, dolor
emocional y sufrimiento, y reparaciones punitivas
(castigo ejemplar por un daño intencional).
Las leyes estatales
varían según quien sea el que inicio una acción legal
por muerte por negligencia de otro. Generalmente, son
los familiares directos (esposos, hijos o padres); de
todas formas, algunos estados permiten que el juicio sea
llevado a cabo por parte de abuelos, dependientes
legales o miembros de la familia ampliada de la
víctima. El monto de la indemnización recibida
dependerá de la relación que el demandante tenga con
el difunto. La compensación por daños puede incluir
reparaciones sobre las siguientes partidas:
- Reembolso de todos
los gastos médicos surgidos como resultado de la
negligencia.
- Reembolso por la
pérdida de ingresos futuros. (lucro cesante)
- Reembolso por daños
a la propiedad, si correspondiese.
- Reembolso por algún
servicio futuro que normalmente le era proveído a
usted por la persona que ha muerto.
- Reembolso por
pérdida del cónyuge, es decir el derecho de un
cónyuge a la compañía, ayuda y afecto de la
persona que ha fallecido.
- Reembolso por daños
punitivos si se halla que la negligencia fue
criminal.
Las negligencias
deben ser probadas
Típicamente, los
juicios por muerte por negligencia de otro, involucran
accidentes de tránsito ( aéreos, automovilísticos,
ATV, de motocicletas o de trenes), productos en mal
estado, mala práctica médica, negligencia
farmacéutica, y algunas otras situaciones. El elemento
común en la mayoría de las acciones por daños civiles
es la negligencia, que implica desatención,
imprudencia, inadvertencia y otros errores. La
negligencia debe ser probada en casos de muerte por
negligencia de otro y Martinez, Manglardi, Diez-Arguelles & Tejedor, P.A. es
competente para ayudar a sus clientes a probar que los
cuatro componentes fundamentales de la negligencia se
hallan presentes en su reclamo:
- El acusado tenía un
compromiso con el fallecido;
- El acusado
incumplió con ese compromiso (rotura de compromiso)
- Que la fatalidad fue
causada por la rotura de compromiso del acusado; y
- Que los
sobrevivientes son merecedores de una indemnización
como resultado de la pérdida de un ser querido.
Además de establecer
la negligencia, la expectativa de vida conjunta del
fallecido y del sobreviviente o beneficiario debe ser
presentada (para establecer la pérdida de ingresos
futuros) y la relación del sobreviviente con el
fallecido debe ser demostrada. Finalmente, la prueba de
la pérdida emocional o no económica sufrida por el
sobreviviente es crucial para una justa reparación de
los daños.
Los casos por muerte
por negligencia de otro son siempre emocionales. Cuando
usted está sufriendo, no es aconsejable tomar ninguna
decisión importante que pueda limitar cualquier
recuperación futura sin consultar a un abogado. No
debería establecer ningún acuerdo de forma unilateral,
ni firmar ningún documento exculpatorio ni aceptar
ningún dinero a cambio de exculpar a un individuo,
empresa o compañía aseguradora de su responsabilidad ,
sin antes saber que cobertura de seguro u otra
compensación es posible para usted y su familia.
Martinez, Manglardi, Diez-Arguelles & Tejedor, P.A. está de su lado, y estamos
preparados para ayudarlo en este difícil período de
transición, mientras nos abocamos a la búsqueda de una
recompensa financiera por su pérdida.. Nuestros casos
son atendidos por un equipo de profesionales, que
incluye enfermeras, doctores, ingenieros y otros
expertos. Tecnología de última generación es empleada
para hacer los reclamos efectivos. Abogados, jueces y
clientes reconocen a Martinez, Manglardi, Diez-Arguelles & Tejedor, P.A. como una de
las más importantes firmas dedicadas a juicios civiles
en la Florida Central. Si usted siente que posee los
fundamentos para iniciar un juicio de muerte por
negligencia de otro, contáctenos hoy a través de
nuestro formulario online, o
llame a nuestra oficina en Orlando al (407) 381-4123, o
a nuestra oficina de Kissimmee al (407) 846-2240. Uno de
nuestros abogados se pondrá en contacto con usted
rápidamente, para ofrecerle toda la ayuda que usted
necesite.
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