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Muerte por negligencia de otro

Las muertes por negligencia de otro son muertes causadas por la negligencia o la conducta dolosa de un tercero. Estas muertes ocurren como resultado de accidentes de tránsito, productos en mal estado, mala práctica médica y/o abuso o negligencia en hogares de ancianos. Martinez, Manglardi, Diez-Arguelles & Tejedor, P.A. creó una página en Internet para asistir a aquellos que sufren las perturbadoras consecuencias emocionales y financieras de perder a un ser querido por la negligencia de otro.

Nuestro estudio jurídico, que opera en todo el estado, ha defendido la seguridad de las familias de Florida desde 1988. En los últimos 15 años, hemos recuperado más de $100 millones en veredictos y arreglos pre- judiciales para nuestros clientes- lo que representa uno de lo números más altos en la Florida Central. Las compañías aseguradoras saben de nosotros y de nuestro exitoso desempeño judicial, y saben que podemos solventar hasta el más complejo de los reclamos por muerte por negligencia de otro. Si bien somos sensibles ante las necesidades emocionales de nuestros clientes durante este difícil trance, nuestra prioridad es cuidar de sus requerimientos financieros futuros.

Qué es una Muerte Por Negligencia De Otro?

En términos legales, la muerte por negligencia de otro hace referencia a una fatalidad que tiene lugar por la negligencia o la acción intencional de otra persona, empresa o entidad. Como parte de los “daños personales” pertenecientes a la familia del derecho civil, la muerte por negligencia de otro implica a un individuo, grupo o empresa (acusado) responsable por causar daños a otra persona (demandante). El primer objetivo de una demanda civil por daños personales es llevar alivio (reparaciones monetarias) al demandante y disuadir al acusado de infringir nuevos daños a otros. En una acción legal por muerte causada por negligencia de otro, la atención se centra en los ingresos que el difunto hubiese podido proveer a su familia en caso de seguir con vida, y la indemnización a recibir por sus sobrevivientes se calcula con base a esta pérdida monetaria. Los sobrevivientes pueden recibir también reparaciones para hacer frente a los gastos médicos o funerarios de la víctima, gastos fiscales, dolor emocional y sufrimiento, y reparaciones punitivas (castigo ejemplar por un daño intencional).

Las leyes estatales varían según quien sea el que inicio una acción legal por muerte por negligencia de otro. Generalmente, son los familiares directos (esposos, hijos o padres); de todas formas, algunos estados permiten que el juicio sea llevado a cabo por parte de abuelos, dependientes legales o miembros de la familia ampliada de la víctima. El monto de la indemnización recibida dependerá de la relación que el demandante tenga con el difunto. La compensación por daños puede incluir reparaciones sobre las siguientes partidas:

  • Reembolso de todos los gastos médicos surgidos como resultado de la negligencia.
  • Reembolso por la pérdida de ingresos futuros. (lucro cesante)
  • Reembolso por daños a la propiedad, si correspondiese.
  • Reembolso por algún servicio futuro que normalmente le era proveído a usted por la persona que ha muerto.
  • Reembolso por pérdida del cónyuge, es decir el derecho de un cónyuge a la compañía, ayuda y afecto de la persona que ha fallecido.
  • Reembolso por daños punitivos si se halla que la negligencia fue criminal.

Las negligencias deben ser probadas

Típicamente, los juicios por muerte por negligencia de otro, involucran accidentes de tránsito ( aéreos, automovilísticos, ATV, de motocicletas o de trenes), productos en mal estado, mala práctica médica, negligencia farmacéutica, y algunas otras situaciones. El elemento común en la mayoría de las acciones por daños civiles es la negligencia, que implica desatención, imprudencia, inadvertencia y otros errores. La negligencia debe ser probada en casos de muerte por negligencia de otro y Martinez, Manglardi, Diez-Arguelles & Tejedor, P.A. es competente para ayudar a sus clientes a probar que los cuatro componentes fundamentales de la negligencia se hallan presentes en su reclamo:

  1. El acusado tenía un compromiso con el fallecido;
  2. El acusado incumplió con ese compromiso (rotura de compromiso)
  3. Que la fatalidad fue causada por la rotura de compromiso del acusado; y
  4. Que los sobrevivientes son merecedores de una indemnización como resultado de la pérdida de un ser querido.

Además de establecer la negligencia, la expectativa de vida conjunta del fallecido y del sobreviviente o beneficiario debe ser presentada (para establecer la pérdida de ingresos futuros) y la relación del sobreviviente con el fallecido debe ser demostrada. Finalmente, la prueba de la pérdida emocional o no económica sufrida por el sobreviviente es crucial para una justa reparación de los daños.

Los casos por muerte por negligencia de otro son siempre emocionales. Cuando usted está sufriendo, no es aconsejable tomar ninguna decisión importante que pueda limitar cualquier recuperación futura sin consultar a un abogado. No debería establecer ningún acuerdo de forma unilateral, ni firmar ningún documento exculpatorio ni aceptar ningún dinero a cambio de exculpar a un individuo, empresa o compañía aseguradora de su responsabilidad , sin antes saber que cobertura de seguro u otra compensación es posible para usted y su familia. 

Martinez, Manglardi, Diez-Arguelles & Tejedor, P.A. está de su lado, y estamos preparados para ayudarlo en este difícil período de transición, mientras nos abocamos a la búsqueda de una recompensa financiera por su pérdida.. Nuestros casos son atendidos por un equipo de profesionales, que incluye enfermeras, doctores, ingenieros y otros expertos. Tecnología de última generación es empleada para hacer los reclamos efectivos. Abogados, jueces y clientes reconocen a Martinez, Manglardi, Diez-Arguelles & Tejedor, P.A. como una de las más importantes firmas dedicadas a juicios civiles en la Florida Central. Si usted siente que posee los fundamentos para iniciar un juicio de muerte por negligencia de otro, contáctenos hoy a través de nuestro formulario online, o llame a nuestra oficina en Orlando al (407) 381-4123, o a nuestra oficina de Kissimmee al (407) 846-2240. Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted rápidamente, para ofrecerle toda la ayuda que usted necesite.

 

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